“… esta Cámara [Civil] advierte que la Sala sentenciadora hace ver que la expresión o señal de publicidad: «TU SALDO RINDE MÁS CON PAQUETIGOS» no es susceptible de ser protegida, por considerar que se encuentra dentro de las prohibiciones que estipulan los preceptos legales que se dicen vulnerados, ya que la expresión o señal de publicidad que se pretende registrar, contiene elementos que se encuentran proscritos de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, el cual también es aplicable en el presente caso, debido a que el mismo artículo 69 de la ley ibídem, que regula lo relativo a las prohibiciones establecidas para las expresiones o señales de publicidad, remite a la aplicación de dicha norma, en consecuencia no es susceptible de ser protegida, por lo que este último análisis sí corresponde al contenido de los artículos señalados de haber sido interpretados erróneamente, además de que, en lo que se refiere al artículo 4, el mismo no es susceptible de ser interpretado erróneamente para resolver el fondo del asunto, puesto que solamente clarifica el sentido en que debe ser entendida cierta terminología para efectos de la ley y en cuanto al artículo 20 tampoco se puede configurar la interpretación errónea, ya que la Sala le está dando el sentido y alcance que le corresponde al mismo, al indicar que el registro de una marca es inadmisible cuando un adjetivo puede servir en el comercio para calificar o describir el producto que se comercializa …”